Los ejes centrales de la norma son el acceso, la ampliación de la investigación a nuevas indicaciones, el autocultivo y la producción pública.
A partir de la publicación en el Boletín Oficial del Decreto N° 883/2020, hoy entra en vigencia en el país la nueva reglamentación de la Ley Nacional de Investigación Médica y Científica de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus Derivados que surge a partir de la construcción de consensos entre las autoridades sanitarias, las sociedades científicas, los organismos públicos involucrados y las organizaciones no gubernamentales.
La nueva reglamentación -que deroga el Decreto N° 738/2017-, no sólo facilita e impulsa la investigación científica orientada a los posibles usos terapéuticos de la planta de cannabis y sus derivados, sino que avanza en garantizar el acceso a las terapias de forma segura e informada para todos los usuarios y usuarias, otorgándole al médico un rol fundamental en el acompañamiento de los pacientes.
Además, permite el acceso al aceite de cannabis mediante el autocultivo, el cultivo solidario o bien a través de la utilización de especialidades medicinales en los casos en que exista indicación médica.
A través del Registro del Programa de Cannabis” (REPROCANN), los pacientes podrán inscribirse para obtener la autorización de cultivo para sí, a través de un familiar, una tercera persona o una organización civil autorizada.
Por otra parte, y de manera progresiva, con esta norma la autoridad sanitaria apunta a ampliar el acceso a un producto seguro y accesible a través de los laboratorios de producción pública y privada.
Cabe señalar que la nueva reglamentación fue impulsada por el ministro de Salud de la Nación, Ginés González García, quien junto a la secretaria de Acceso a la Salud, Carla Vizzotti y la subsecretaria de Medicamentos e Información Estratégica, Sonia Tarragona, encabezaron el proceso de diálogo y articulación para la construcción de consensos con todos los actores implicados en la temática.
En este sentido, este enfoque fue prioritario para las autoridades sanitarias, teniendo en cuenta que es una temática controversial, pero absolutamente relevante para una importante cantidad de personas que atraviesan una situación de necesidad que demanda un Estado presente, rector, que los reconozca y no los penalice.
Es importante indicar que la reglamentación aprobada cuenta con el aval del Consejo Consultivo Honorario sobre la Investigación Médica y Científica del Uso de la Planta de Cannabis y sus derivados, creado por la Ley 27.350.
Participan de dicho Consejo organizaciones de la sociedad civil de diferentes regiones de nuestro país, así como organizaciones de madres y usuarios de aceite de cannabis para fines terapéuticos, organismos estatales con competencias en la materia como la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA); el Instituto Nacional de Semillas (INASE); el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET); el Consejo Interuniversitario (CIN); la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (ANLAP); la Comisión Nacional de evaluación de Tecnologías en Salud ( CONETEC) y la Defensoría del Pueblo de la Nación.
La reglamentación incluye la creación del Programa nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales que funcionará en el Ministerio de Salud de la Nación.
El mencionado programa tiene como objetivos implementar acciones de promoción y prevención dirigidas a los equipos de salud y organizaciones de la sociedad civil que aborden la temática sobre cannabis medicinal y la atención integral de las personas a las cuales se les indique como modalidad terapéutica, medicinal o paliativa del dolor, el uso de la planta de cannabis y sus derivados, conforme la normativa vigente; y desarrollar y aprobar guías de asistencia, tratamiento y accesibilidad basadas en la mejor evidencia científica disponible.
Además, implementará medidas para proveer en forma gratuita por parte del Estado derivados de la planta de Cannabis para los pacientes que cuenten con indicación médica con cobertura pública exclusiva. En caso contrario, la cobertura deberá brindarla las obras sociales y agentes del seguro de salud.
La publicación del Decreto Reglamentario Nº 883/2020 abre una nueva etapa en la que el Ministerio de Salud de la Nación, en su rol de autoridad de aplicación, promoverá el desarrollo y la investigación en esta materia, contemplando la seguridad sanitaria, el acceso inclusivo a la salud pública, el trabajo intersectorial y el debido cumplimiento de las normas, como ejes estratégicos de su gestión.