La Comisión Provincial por la Memoria (CPM), en su rol como Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, impulsó una denuncia y presentó un habeas corpus colectivo ante el Juzgado de Familia N° 4 de Avellaneda-Lanús, a raíz de las graves violaciones a los derechos humanos sufridas por las personas internadas en la Clínica San Jorge.
Durante el relevamiento realizado por el organismo, se verificaron múltiples prácticas constitutivas de tortura y malos tratos: episodios de violencia física, administración irregular de medicación, aplicación de sujeciones mecánicas de carácter gravoso, y condiciones edilicias severas que comprometían la seguridad y el bienestar de los pacientes, entre otras situaciones críticas. La jueza Lourdes Alonso de Santiago dio curso a la presentación judicial y dispuso una serie de medidas orientadas a garantizar la protección de los derechos fundamentales de las personas alojadas en la institución.
Tras recibir denuncias por malos tratos y abuso sexual en la Clínica San Jorge de Lanús —dos por cada tipo de hecho—, la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) llevó a cabo un monitoreo en el establecimiento. El operativo fue realizado por un equipo interdisciplinario de los programas de Salud Mental y Niñez, dado que el lugar alberga a más de cien personas, entre hombres y mujeres, y posee un área de internación destinada a niños, niñas y adolescentes.
Durante la inspección, se constataron graves vulneraciones a los derechos humanos, especialmente en los sectores de admisión. El recorrido por las instalaciones y las entrevistas con autoridades y personas internadas revelaron una serie de situaciones alarmantes, lo que motivó la presentación de un habeas corpus colectivo ante el Juzgado de Familia N° 4 de Avellaneda.
El escrito judicial detalla múltiples irregularidades: prácticas de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes —incluyendo violencia sexual—, uso excesivo de sujeciones mecánicas, administración desordenada de medicación, escasez de personal para atender adecuadamente a los pacientes (muchos de ellos con necesidades de apoyo para su higiene, movilidad y alimentación), condiciones edilicias deficientes y peligrosas (presencia de humedad, falta de luz y ventilación natural, extintores vencidos, materiales inflamables), y la falta de intervención judicial ante cuatro fallecimientos ocurridos en el establecimiento.
Durante las entrevistas, surgieron relatos que confirmaban hechos de violencia física por parte del personal de enfermería, en línea con las denuncias previas recibidas por la CPM. Además, se conoció un nuevo caso de abuso sexual relatado por una mujer internada, lo que derivó en una denuncia penal ante la UFI N° 8, especializada en delitos contra la integridad sexual.
De los casos ya identificados, tres estaban judicializados. El director de la clínica reconoció que algunos hechos fueron registrados por las cámaras de seguridad y que ese material fue entregado al asesor legal de la institución para evaluar posibles medidas administrativas contra el personal involucrado.
No obstante, al momento de la inspección, las autoridades aún no habían presentado ese material audiovisual en el marco de la causa penal correspondiente. Aunque dos trabajadores acusados de abuso sexual fueron desvinculados, no se habían tomado medidas respecto al personal implicado en hechos de violencia física, quienes seguían cumpliendo funciones. El director justificó esta inacción alegando que cualquier decisión administrativa podría derivar en demandas laborales o sindicales.
A raíz de la presentación de la CPM, la jueza Alonso de Santiago dictó medidas cautelares: ordenó la intervención de la fiscalía por los fallecimientos no informados, exigió la regularización de los elementos de seguridad contra incendios, y emitió diversas notificaciones a organismos con competencia en el caso.
Posteriormente, la magistrada se presentó en la clínica, entrevistó a autoridades y pacientes, y corroboró lo denunciado por la CPM. “Habría existido una conducta sistemática por parte del personal de enfermería que vulneró los derechos humanos más básicos de los pacientes, incluyendo malos tratos y abusos sexuales”, afirmó Alonso.
En una resolución posterior, la jueza profundizó las medidas y ordenó al director de la clínica que separe de su cargo al enfermero denunciado en las causas penales vigentes, con el objetivo de proteger la integridad de los pacientes. También exigió la entrega de cualquier registro fotográfico o fílmico vinculado a los hechos denunciados, y dispuso que todo el personal de enfermería reciba y acredite formación específica en salud mental y derechos humanos.
Finalmente, la CPM, en su rol de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura (MLPT), realizó presentaciones judiciales en el marco de las denuncias penales, aportando información relevada, contextualizando institucionalmente los hechos y solicitando medidas de prueba específicas para cada caso.
Situaciones como esta evidencian la urgente necesidad de reforzar los controles sobre las instituciones de salud mental del sector privado, bajo la responsabilidad del Ministerio de Salud como autoridad de aplicación de la Ley Nacional de Salud Mental.