“El Fiscal General de Cambiemos-Pro en Santa Fe, señor Víctor Miguel Licata, escribió en su Facebook que no va a permitir que ninguna persona con discapacidad psicosocial vote en su pueblo; no reconociendo así la Constitución Nacional y la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, ley 26378.” Por CTA
Por Remigia Cáceres
Dicha ley protege los derechos de las personas con discapacidad y él en su publicación, expresa una clara discriminación y persecución hacia las mismas, después de una masiva baja de pensiones instrumentada por el Gobierno Nacional.
Hoy, las personas con discapacidad se ven en peligro de no ejercer su derecho a elegir a sus gobernantes; no tienen derecho a elegir otro rumbo para que sus derechos se cumplan.
No podemos obviar que todos los derechos de las personas con discapacidad fueron derogados por Cambiemos-PRO, partido político que hace abuso del poder vulnerando la Constitución Nacional; partido político que dio de baja pensiones a las personas con discapacidad; partido político, que no entrega las medicaciones y niega prestaciones para el cuidado de las personas con discapacidad al que hoy le pretender prohibir asistir al cuarto obscuro, este partido político designa gente que no tiene corazón para adoctrinarnos. Aparte de no cumplir con sus promesas de campaña, abusan de su poder para eliminar derechos.
La Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad CIDPCD, en su artículo 4ª dice:
Obligaciones generales
1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a:
a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;
b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;
c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad;
d) Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella. En este caso El estado quiere cuartear la convención un vez más. En este caso tendremos que dar una breve lección al flamante fiscal general de CAMBIEMOS-PRO como el mismo se define en su publicación del día 19 de abril 2019.
¿Qué es una Convención o un Tratado Internacional?
Es un acuerdo internacional celebrado entre Estados y se rige por el derecho internacional. Su implementación es obligatoria para todos los Estados una vez que lo firman y ratifican.
¿En la Argentina, cuando es obligatoria la implementación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad?
Fue obligatoria su aplicación a partir de su ratificación e incorporación a nuestro ordenamiento jurídico con la promulgación de la ley 26.378 que fue el día 6 de Junio de 2008.
¿Qué rango jurídico tiene la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en nuestro país?
Este Tratado internacional de los Derechos Humanos fue incorporado a nuestra legislación mediante la creación de la ley 26.378
Toda Convención se encuentra por encima del resto de las leyes y tiene rango constitucional.
No se olvide señor fiscal general de Cambiemos-PRO que el: Artículo 29 de la CIDPCD dice:
“Participación en la vida política y pública”
Los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a:
a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas, entre otras formas mediante:
i) La garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar;
ii) La protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones y referéndum públicos sin intimidación, y a presentarse efectivamente como candidatas en las elecciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública a todos los niveles de gobierno, facilitando el uso de nuevas tecnologías y tecnologías de apoyo cuando proceda;
iii) La garantía de la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores y a este fin, cuando sea necesario y a petición de ellas, permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar;
b) Promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su participación en los asuntos públicos y, entre otras cosas:
i) Su participación en organizaciones y asociaciones no gubernamentales relacionadas con la vida pública y política del país, incluidas las actividades y la administración de los partidos políticos;
ii) La constitución de organizaciones de personas con discapacidad que representen a estas personas a nivel internacional, nacional, regional y local, y su incorporación a dichas organizaciones.
Señor fiscal general usted está en ese puesto para garantizar la participación del derecho al voto a toda persona en edad de votar con y sin discapacidad; está en ese puesto para servir a las y los ciudadanos, no está para poner barreras y mucho menos juzgar por su aspecto físico.
Remigia Cáceres Sec. Nacional de discapacidad de la CTA de lxs Trabajadorxs y co-coordinadora del grupo de participación política del Observatorio Nacional de las personas con Discapacidad.