Comunicado sobre la ley de la pulsera azul en la provincia de Santa Fé
INTRODUCCIÓN
Desde APAdeA –Asociación Argentina de Padres de Autistas– y FAdeA–Federación Argentina de Autismo–, vemos con preocupación el retroceso en materia de derechos humanos de las personas con autismo y el colectivo de la discapacidad, signado por normativas que promueven la discriminación y estigmatización.La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe ha otorgado media sanción a una ley que establece lo siguiente: “Dispóngase en todo el ámbito de la provincia de Santa Fe, como instrumentos de identificación de toda persona con trastorno del espectro autista, el uso de una pulsera de color azul”. Indica además que “la denominada pulsera azuldeberá indicar en letra color blanco destacada la inscripción ‘Soy autista, llamar 911’”.
FUNDAMENTO
Imponer un distintivo o una etiqueta hacia la persona con autismo se configura como un estigma. Esto desde la perspectiva de derechos humanos es un proceso de devaluación de la persona al denigrarla ante los ojos de la sociedad. Los atributos que justifican los estigmas suelen ser arbitrarios y se basan en discriminaciones por color de piel, nacionalidad, credo, discapacidad, género, entre otras. Estos pueden ser utilizados con connotaciones negativas o en algunos casos con una intención o trasfondo positivo. Sin embargo, su mera existencia atenta contra la dignidad de la persona.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) define como “discriminación por motivos de discapacidad” a todo aquello que restringe el pleno goce de los derechos y libertades fundamentales de las PCD. Si bien las medidas específicas para lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad son necesarias (artículo 5.4), el uso de un distintivo y de una alerta hacia una persona por tener alguna condición del espectro autista se aleja considerablemente de esa intención, ya que perpetúa el aislamiento, la segregación y los estereotipos.
La Observación General n° 6 (2018), sobre la igualdad y la no discriminación del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, manifiesta su preocupación al respecto al destacar inadmisible que los Estados partes sigan considerando la discapacidad desde la perspectiva del modelo médico o de beneficencia, a pesar de que esos modelos son incompatibles con la Convención. El uso persistente de esos paradigmas impide reconocer a las personas con discapacidad como plenos sujetos de derecho y titulares de derechos. Además, el Comité observa que los esfuerzos realizados por los Estados partes para superar las barreras actitudinales con respecto a la discapacidad han sido insuficientes. Cabe citar como ejemplo los estereotipos humillantes y duraderos, y el estigma y los prejuicios contra las personas con discapacidad, que son percibidas como una carga para la sociedad.
CONCLUSIÓN
Por todo lo dicho, llamamos a la reflexión, como padres y profesionales, a otros grupos promotores a que nos alineemos y operemos sobre la base de la CDPD, así como a los legisladores que aprobaron dicha ley, a analizar su contenido, impulsar la derogación y para el futuro tener como eje fundamental en el diseño de textos similares, la perspectiva de derechos humanos y la consulta a las organizaciones de personas con discapacidad, como FAdeA.Comprendemos que puede haber una buena intención detrás de esto; sin embargo, la falta de información y el trabajo aislado sin participación activa de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan quienes desempeñan una función central en la reforma de las leyes y las políticas que las involucran, hacen que la iniciativa en lugar de sumar genere una regresión estrepitosa.