INTERNAS UCR: JUNTA ELECTORAL PROHIBIÓ QUE UNA LISTA PARTICIPE EN ITUZAINGÓ

Especial por José “Pepe” Delgaudio

La Junta Electoral de la UCR de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso presentado por el apoderado de la lista N° 5 de Ituzaingó, Jorge Omar Campagno, y ratificó las impugnaciones de candidatos formuladas por la Junta Electoral del distrito el 6 del corriente mes.

Los comicios partidarios en todos los distritos del territorio bonaerense se realizarán el próximo domingo. En algunos municipios habrá puja interna, mientras que en la mayoría los referentes lograron acuerdos y conformaron lista única.

El 11 del corriente, Jorge Campagno (apoderado de lista 5 y candidato a presidente), presentó recurso a efectos que la Junta Electoral Provincial autorizara a su sector para poder participar y denegar las observaciones e impugnaciones efectuadas por el oficialismo.

 

Rechazo del radicalismo bonaerense al recurso

El jueves pasado en horas del mediodía se conoció la Resolución N° 37/2018, donde el extenso dictámen de 9 hojas emitido por el tribunal partidario (que adjuntamos), determinó las múltiples y graves irregularidades verificadas en las candidaturas de la lista N° 5:

1) El candidato a Secretario General (Julio Sequeira) no figura en el padrón provisto por la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires;

2) El 3er. vocal titular no figura en el padrón provisto por la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires;

3) Del 5° vocal titular no adjuntaron copia completa del DNI;

4) Del 14° vocal titular no adjuntaron aceptación del cargo con copia del DNI;

5) Del 15° vocal titular no adjuntaron copia del DNI;

6) Del 16° vocal titular adjuntaron copia ilegible del DNI.;

7) La Junta recibió dos denuncias, una de ellas de un afiliado que fué agregado a la lista N° 5 sin su consentimiento, o sea, usurpación de identidad, y la otra donde la aceptación del cargo es apócrifa;

8) Hay una persona que aparece de candidato pero tiene problemas judiciales.

 

Podríamos seguir transcribiendo las múltiples fallas e irregularidades detectadas en la lista que fué rechazada, que también incluye a delegados titulares y suplentes a la Convención de la Provincia de Buenos Aires y que en total llegaría a 16 personas.

 

Consideraciones de la Junta Electoral de la UCR de Buenos Aires

“Qué el 11/10/2018 Jorge Omar Campagno interpuso recurso de apelación contra la resolución de la Junta Electoral de Ituzaingó del 6/10/2018 pero incumple los requisitos del art. 8 inciso B y C del Reglamento Electoral al no constituir domicilio real en La Plata y tampoco el domicilio electrónico”.

“Que de las observaciones formuladas por la Junta Electoral de Ituzaingó los apoderados debían subsanar lo observado, que el apoderado de la lista 5 realizó parcialmente, y razón por la cuál la Junta Electoral local resolvió rechazar la lista”.

“Cuando la Junta observa que el candidato a Secretario General, Julio Sequeira, y el Tercer Vocal Titular Miguel Angel Masse no figuran en el Padrón Partidario otorgado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral, no fueron reemplazados por su apoderado. El mismo intenta mediante documentación justificar la afiliación”.

“…esta Junta observa con preocupación lo manifestado por la Junta Electoral Local y solicita que la misma actúe conforme lo establece la Carta Orgánica partidaria y proceda poner las actuaciones en conocimiento del Tribunal que tiene la facultad de llevar a cabo las investigaciones correspondientes”.

“Que la Junta Electoral Provincial (UCR) a principios de marzo remitió a cada distrito, el registro informado por la Justicia Federal con Competencia Electoral, como así también el listado de todos los certificadores provinciales”.

“Que para participar como candidato en una lista el afiliado debe estar en el padrón de la UCR informado por el Juzgado Federal y publicado mediante la Resolución 12/2018 de ésta Junta Provincial”.

 

Conclusiones

A) Hay una duda que debería ser aclarada respecto a Julio Sequeira, candidato a Secretario General, que conforme a los padrones entregados por el Juzgado Federal con Competencia Electoral no aparece en los mismos como afiliado mientras el sostiene ser convencional bonaerense en ejercicio.

B) Es inconcebible que los integrantes de la lista impugnada hallan cometido tantas y tan graves irregularidades. Quienes nominaron y participaron en la conformación de las candidaturas tienen amplios conocimientos de la Carta Orgánica de la UCR, de la reglamentación partidaria y de la legislación electoral vigente. Incluso dentro de los adherentes al grupo hay profesionales del derecho que ocuparon cargos partidarios y otros como legisladores comunales.

La última y triste reflexión es observar que se tratan de utilizar métodos y procedimientos para lograr poder con acciones y conductas reprobadas por la sociedad.

 

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