La Anmat prohibió una marca de golosinas y varios productos cosméticos

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de las golosinas marca Yippi por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, lo que lo convierte en ilegal. Además, también ordenó dejar de vender algunos productos cosméticos.

En el Boletín Oficial de este martes 8 de enero, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la venta de una marca de golosinas, y también algunos productos médicos y cosméticos. De esta manera, el organismo restringió la comercialización del producto “Golosinas” marca Yippi “por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto resultando ser en consecuencia ilegal”.

La Disposición 134/2019, dice: “Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Golosinas”, marca Yippi, RNPA N° 04024485, RNE N° 04002423, elaborado por Mariano Moreno 133 B° Alberdi, Córdoba, como de todo producto del mismo RNE por las razones expuestas en el Considerando”.

Además, la Administración también prohibió la comercialización y el uso de todos los lotes y en todas las presentaciones, de los productos cosméticos de la marca Innova rotulados como:

“INNOVA HAIR BRILLO 3D ALISADO FOTONICO PROGRESIVO; ALISADOS INNOVA BIOTINA; INNOVA HAIR BRILLO 3D BIOTINA; INNOVA HAIR BRILLO 3D CAUTERIZADOR MOLECULAR”.

La DVS informó que se detectaron irregularidades con respecto a estos productos cosméticos y sugirió en consecuencia la adopción de medidas preventivas. Se trata de efectos tóxicos nocivos que están dados por la exposición por vía inhalatoria al químico FORMALDEHIDO en productos que contienen el límite máximo permitido. También se informó que carecen de datos de legajo del establecimiento elaborador, Nº de lote, fecha de vencimiento, inscripción ante la Autoridad Sanitaria, detalle de todos los ingredientes y demás información requerida.

Por último, la Anmat también prohibió el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de varios productos médicos.

En primer lugar, de una herramienta de traqueotomía pediátrica utilizada para proporcionar acceso traqueal en el manejo de las vías aéreas; también, de una sonda de aspiración de mucosa y de dos productos específicos para cirugía.

En la disposición 141, la Administración detalló las marcas y los motivos de la prohibición. “Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, de los productos médicos rotulados como:

1) “Shiley/pediatric tracheostomy tube/Contents: One each/Sterile/Ethylene oxide sterilized/Shiley Inrorporated U.S.A./Lot N° 8700110600″.

2)”SONDA P/ ASPIRACIÓN DE MUCUS E INHALACION DE OXIG. DE P.V.C. TIPO K32/ELABORADO POR KAUTION SA/ CONCORDIA 4243 CAP. FED. / A.N.M.A.T. EX. N° 1-479803/99/2/ MF MEDIFRAN/ INDUSTRIA ARGENTINA/ EST. POR STERILOX”.

3) “Steri-Strip BRAND/10/R1546/Suturas cutáneas/STERILE/ Surgical Products Division 3M/ Made in USA BY MINN. MINING & MFG. CO. /MINNESOTA”, que no cuente con los datos de lote y fecha de vencimiento.

4) “SMIC/SUTURE NEEDLE (STAINLESS STEEL) / MADE IN CHINA”, indicó el documento. Luego de una inspección se observó que algunos productos carecían de fecha de vencimiento y de datos del titular responsable en la Argentina. Además, ambos productos para cirugía tampoco contaban con un número de lote. Por estos motivos, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud consideró que no se podían asegurar los requisitos mínimos sanitarios, así como tampoco las exigencias para garantizar la calidad, la seguridad y la eficacia de este tipo de productos médicos.

 

Fuente www.perfil.com

 

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