Masacre de Magdalena: una sentencia a medio camino

TRES PENITENCIARIOS CONDENADOS, 14 ABSUELTOS.

Tres funcionarios del Servicio Penitenciario Bonaerense fueron condenados a 5, 10 y 25 años de prisión efectiva por los delitos de incendio culposo en el caso del director del penal, Oscar Tejeda, y homicidio simple y tentativa de homicidio en los casos de Reimundo Fernández y Rubén Montes de Oca. Para la Comisión Provincial por la Memoria (CPM), la calificación penal utilizada por el tribunal es un claro reconocimiento a la gravedad de los hechos, que no se corresponde con la absolución dictada para los restantes 14 agentes penitenciarios.

 

El Tribunal Oral en lo Criminal 5 de La Plata —integrado por Isabel Martiarena, Carmen Palacios Arias y Ezequiel Medrano— había adelantado a principios de febrero su veredicto condenatorio para Tejeda, Fernández y Montes de Oca, y absolutorio para los 14 penitenciarios restantes que habían llegado a juicio por la muerte de 33 presos, ocurrida en octubre de 2005 en la Unidad Penal 28 de Magdalena.

Después de 12 años de impunidad, durante el juicio, la responsabilidad de los funcionarios y agentes penitenciarios por acción y omisión quedó debidamente probada. El mismo tribunal reconoció la gravedad de estos hechos para dictar las condenas por homicidio simple y tentativa de homicidio con dolo eventual; sin embargo, esta valoración no se condice con la decisión de absolver a 14 de los 17 agentes penitenciarios imputados.

De acuerdo a la evaluación del tribunal, Tejeda es responsable de haber alojado a los detenidos en un pabellón cuyas condiciones hicieron posible la magnitud del incendio: las bombas de la red contra incendios no funcionaban y una conexión clandestina derivaba el agua hacia otros pabellones. Él, como responsable del penal, no tomó las medidas necesarias para evitar la masacre. Su condena por incendio culposo agravado es de 5 años de prisión.

Fernández, como secretario, era quien estaba a cargo del penal al momento del incendio. Fue él quien dirigió el operativo de represión previo al fuego e ingresó armado y a los tiros junto al resto de los acusados. Frente a esta intervención desproporcionada, los detenidos iniciaron el fuego; por eso lo condenaron a 25 años de prisión. Montes de Oca fue el guardia que quedó durante el operativo en la puerta del pabellón encargado de cerrarla y abrirla; lo condenaron a 10 años de prisión. Ambos fueron señalados como los responsables de dejar encerrados a los detenidos a pesar del fuego y el humo tóxico que desprendía, y se los imputó por homicidio simple cometido con dolo eventual respecto a las 33 víctimas fatales y tentativa de homicidio simple en función de los dos sobrevivientes.

En los fundamentos de la sentencia, el TOC 5 también sostuvo que la jefatura del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) estaba al tanto del mal funcionamiento de la red contra incendios.  Esta apreciación obliga a profundizar, de manera urgente, la investigación penal por las responsabilidades funcionales que hicieron posible la magnitud de esta masacre.

 

Por otra parte, los funcionarios del SPB no sólo estaban al tanto de esto sino que, además, una decisión administrativa había resuelto no cargar la mitad de los matafuegos de las unidades penitenciarias y en esos pabellones las cargas estaban vencidas y por lo tanto no funcionaron.

 

Como sostuvo la Comisión Provincial por la Memoria desde un principio, las autoridades políticas conocían la grave situación en las cárceles bonaerenses y no hicieron nada por revertirla: la masacre de Magdalena fue el emergente más cruel de la crisis del sistema de encierro. La sentencia del TOC 5 es una nueva posibilidad para avanzar sobre esas responsabilidades que recaen, entre otros, en Fernando Díaz, el jefe del SPB en ese momento. Durante todos estos años, Díaz siguió ocupando cargos jerárquicos e, incluso, volvió a ser nombrado al frente del servicio penitenciario. Y también deberán investigarse las responsabilidades de los funcionarios políticos: el Subsecretario de Asuntos Penitenciarios, Carlos Rotundo y el ministro de justicia Eduardo Di Rocco.

 

A pesar del reconocimiento, por parte del tribunal, de la gravedad del hecho y de las responsabilidades políticas, la decisión de absolver a 14 agentes penitenciarios cubre con un manto de impunidad el proceso judicial. En este punto, según los jueces del TOC 5, los 14 imputados intentaron “dentro de las limitadas posibilidades temporales y de medios que poseían, salvar a las víctimas”. Esta valoración contradice a los múltiples testigos que pasaron por el juicio y describieron la ausencia de tareas de rescate por parte de los penitenciarios, a tal punto que los mismos detenidos fueron los que intentaron socorrer a sus compañeros.

 

12/03/2018 – Comisión Provincial por la Memoria
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