Hoy se cumplen 190 años de la ocupación ilegítima de las Islas Malvinas. El 3 de enero de 1833, las Islas Malvinas fueron ilegalmente ocupadas por fuerzas británicas que desalojaron a la población y a las autoridades argentinas allí establecidas legítimamente, reemplazándolas por súbditos británicos que instauraron desde entonces medidas restrictivas para evitar el reasentamiento del pueblo argentino. Este acto de fuerza británico contrario al derecho internacional y que fue llevado a cabo en tiempos de paz sin que mediara comunicación ni declaración previa alguna, que culminó con la ocupación ilegal de las Islas Malvinas, fue inmediatamente rechazado y protestado por las autoridades argentinas de aquel momento. Desde entonces todos los gobiernos argentinos han reafirmado ininterrumpidamente sus legítimos e imprescriptibles derechos soberanos sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.
Las Islas Malvinas formaron parte del área bajo jurisdicción de España desde la entrada en vigor de los primeros instrumentos internacionales que delimitaron el “Nuevo Mundo” poco después del descubrimiento de 1492. Entre 1767 y 1811 hubo una sucesión continua de 32 gobernadores españoles en las islas hasta que en el marco del proceso de independencia los primeros gobiernos patrios de las Provincias Unidas continuaron con el ejercicio de soberanía y la administración de las Islas Malvinas, a las que consideraron parte integrante de su territorio, heredado de España por sucesión de Estados según el principio del uti possidetis iuris de 1810.
El 6 de noviembre de 1820 el coronel de la Marina argentina David Jewett tomó posesión oficial de las Islas Malvinas en nombre de las Provincias Unidas del Río de la Plata, izando la bandera argentina por primera vez. Asimismo, el gobierno argentino procedió al dictado de normas y al establecimiento de las estructuras jurídicas y administrativas que consolidaron el ejercicio pleno de su soberanía, incluyendo el fomento al desarrollo de actividades comerciales y el establecimiento de población.
En ese marco, el gobierno de la Provincia de Buenos Aires creó el 10 de junio de 1829 la Comandancia Política y Militar de las Malvinas y las adyacentes al Cabo de Hornos.
Sin embargo, el 3 de enero de 1833 dicho ejercicio efectivo de la soberanía fue interrumpido mediante un acto de fuerza ilegal británico. Desde entonces, subsiste una disputa de soberanía entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, tal como fuera reconocida por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la resolución 2065 (XX). Esta resolución, adoptada en 1965 sin ningún voto en contra, consagra el llamado de la comunidad internacional a proceder sin demora a negociaciones bilaterales entre la Argentina y el Reino Unido que permitan encontrar una solución pacífica a la disputa de soberanía teniendo en cuenta los intereses de los habitantes de las islas.
A su vez, la comunidad internacional ha reiterado la necesidad de reanudar las negociaciones bilaterales a la brevedad posible, lo que fue expresado en 10 resoluciones de la Asamblea General y en más de 40 resoluciones del Comité Especial de Descolonización de la ONU y en numerosas declaraciones de foros regionales y multilaterales tales como la OEA, el G77 más China, el MERCOSUR, la Cumbre Iberoamericana, la CELAC, el SICA, el PARLASUR, el PARLACEN, el Foro de Cooperación América del Sur- África (ASA) y la Cumbre Países Árabes – Sudamérica (ASPA).
La negativa británica a cumplir con la obligación de resolver las controversias por medios pacíficos y de poner fin al colonialismo en todas sus formas se encuentra agravada por la continua introducción de actos unilaterales por parte del Reino Unido. Estas acciones incluyen la exploración y explotación de recursos naturales renovables y no renovables, que la Argentina ha rechazado ininterrumpidamente.
Asimismo, el Reino Unido mantiene en las islas una injustificada y desproporcionada presencia militar con la que regularmente realiza maniobras y ejercicios toda vez que la Argentina no representa ninguna una amenaza para el Reino Unido. En este año se cumplen 40 años desde la recuperación de la democracia en Argentina, período en el cual todos los gobiernos han reivindicado la solución pacífica de las controversias.
Como parte de la militarización británica en el Atlántico Sur, recientemente el Reino Unido ha buscado introducir fuerzas de seguridad de terceros actores en las islas, lo que la Argentina ha protestado enérgicamente ya que constituye un apartamiento deliberado de los llamamientos de las numerosas resoluciones de las Naciones Unidas y de otros organismos internacionales.
Todos estos actos unilaterales británicos son contrarios a la resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas y han suscitado múltiples expresiones de preocupación y rechazo por parte de la comunidad internacional.
Por otro lado, la presencia militar británica, en particular, contradice también la resolución 41/11 de la Asamblea General (Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur) que, entre otras disposiciones, exhorta a los Estados de todas las demás regiones, en espacial a los Estados militarmente importantes, a que respeten escrupulosamente la región del Atlántico Sur como zona de paz y de cooperación, en particular mediante la reducción y eventual eliminación de su presencia militar en dicha región.
La Argentina advierte con preocupación que aún hoy se ejercen con discrecionalidad políticas migratorias restrictivas que limitan la posibilidad de establecer residencia, adquirir tierras, contraer empleo o iniciar actividades comerciales o profesionales en las Islas Malvinas, en particular respecto de los argentinos provenientes del territorio continental.
Recientemente se han cumplido 40 años de la resolución 37/9 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptada el 4 de noviembre de 1982, a los pocos meses de haber finalizado el conflicto del Atlántico Sur. La resolución estableció que el conflicto no modificó la naturaleza de la disputa de soberanía y, recordando las resoluciones 2065 (XX) y 3160 (XXVIII), solicitó, una vez más, a los gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que reanuden las negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad una solución pacífica a la disputa de soberanía referida a la cuestión de las Islas Malvinas y solicitó al Secretario General que, sobre la base de la presente resolución, emprenda una misión renovada de buenos oficios a fin de asistir a las partes, la cual hoy se encuentra vigente y con la que el Reino Unido se rehúsa a cooperar.
Luego de 190 años de colonialismo en las islas Malvinas, la comunidad internacional hace un llamado a poner fin a esa situación anacrónica. Es hora de que el Reino Unido cumpla con su obligación internacional de resolver las controversias por medios pacíficos y de poner fin al colonialismo en todas sus formas. La Argentina reafirma su disposición a retomar las negociaciones con el Reino Unido conforme los reiterados llamados de la comunidad internacional, con el mismo espíritu constructivo que el de los años siguientes a la adopción de la resolución 2065 (XX), período en el que las dos partes pusieron en marcha los mecanismos de negociación estipulados en dicha Resolución y asimismo, reitera el pedido al Secretario General de la ONU que renueve los esfuerzos en el cumplimiento de la misión de buenos oficios que le fuera encomendada por la Asamblea General a través de sucesivas resoluciones.
La República Argentina reafirma una vez más, a 190 años de la usurpación de las Islas Malvinas, sus legítimos e imprescriptibles derechos soberanos sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos circundantes. La recuperación del ejercicio efectivo de la soberanía sobre esos territorios australes, conforme el derecho internacional y respetando el modo de vida de sus habitantes, es un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino, tal como se encuentra plasmado en la disposición transitoria primera de nuestra Constitución Nacional. |