COMUNICADO CONJUNTO DE LA DEFENSORÍA DEL PÚBLICO Y DEL INADI POR LA ENTREVISTA DISCRIMINATORIA A DOS PERSONAS DE PUEBLOS INDÍGENAS

La Defensoría del Público y el Instituto Nacional contra la Discriminación la Xenofobia y el Racismo (INADI) expresaron sus conclusiones, luego de recibir unos dos mil reclamos y denuncias por la entrevista del programa “Bien de mañana”, conducido por Fabián Doman, en Canal 13, donde una cronista habla con dos personas de pueblos indígenas en el subterráneo, mientras desde el estudio central el conductor y otros columnistas se burlaron de su lengua originaria y de sus opiniones, interrumpiéndolos constantemente y discriminándolos por su cultura y su forma de hablar.

Ambos organismos consideraron hoy que la disculpa ofrecida por el conductor del programa televisivo, donde se discriminó y ridiculizó a dos personas de pueblos indígenas, “no contiene ninguna revisión crítica” de lo ocurrido y “no repara el carácter lesivo” del diálogo emitido al aire, en el que se banalizó y despreció también la lengua  y la cultura originaria. La Defensoría, que no tiene potestad sancionatoria,  sino funciones pedagógicas y de promoción de una comunicación responsable, se encuentra en contacto con la casa productora del programa para gestionar  posibles nuevas instancias reparatorias.

Según el informe realizado hoy por la Dirección de Análisis,  Investigación  y Monitoreo de la Defensoría definió como “modalidad irrespetuosa, burlesca y ridiculizante” el abordaje comunicativo desarrollado por las y los periodistas del programa en cuestión. La burla y la mofa a la condición indígena y su lengua puede observarse, por ejemplo, cuando la cronista les pide: “a ver, dígame una palabra en indio para aprender” y le dice luego a quienes estaban en el estudio central “¿escucharon, chicos, viven así?, mientras un panelista en off pregunta “¿una palabra resume todo eso? y el conductor le responde “groso”.

Además, indicó que el abordaje periodístico también es invasivo hacia la entrevistada mujer, a quien se ridiculiza porque sostiene que su voto es secreto, no es público. Y esto se hace más evidente aún cuando la entrevistada señala que no es tomada en serio y recibe, como respuesta, una serie de nuevas risas por parte de la comunicadora.

Desde la Defensoría del Público se recordó que la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual establece que los medios de comunicación tienen, entre otros, el objetivo de preservar y promover la identidad y los valores culturales de los Pueblos Originarios (artículo 3) y que la dimensión cultural del derecho a la comunicación comprende el debido respeto al derecho a la participación y a la diversidad cultural.

La tarea de los medios de comunicación es una actividad de interés público que debe ser ejercida con responsabilidad social y resulta fundamental que el ejercicio a la libertad de expresión se compatibilice con el respeto de otros derechos que puedan verse afectados, en especial los derechos de los pueblos originarios. La programación televisiva debe “evitar contenidos que promueven o inciten tratos discriminatorios basados en la raza, el origen social, que menoscaben la dignidad humana”, señala también la normativa audiovisual.
Por su parte, el INADI alertó sobre la continuidad de estas prácticas comunicativas, y reiteró la necesidad de promover cambios culturales que impulsen el desarrollo de abordajes comunicativos inclusivos, que respeten la diversidad. Estas acciones son contrarias a toda perspectiva fundada en los derechos humanos, la inclusión y la tolerancia social, y reproducen imaginarios asentados en relaciones de poder y dominación.
Los medios de comunicación no son ajenos a los procesos sociales, es decir que a través de estas acciones, se invisibilizan los derechos de los pueblos indígenas y reproducen imaginarios sociales profundamente discriminatorios y estigmatizantes sobre grupos sociales históricamente postergados. Es por eso que, con el objetivo de superar este tipo de situaciones, hacemos especial hincapié en la importancia del cumplimiento del convenio 169 de la OIT “establece que los pueblos indígenas deben gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos  ni discriminación y que el Estado  debe garantizar  el respeto a su identidad  social y cultural, costumbres,, leguas, tradiciones e instituciones de acuerdo con sus propias aspiraciones .”
Asimismo, en el artículo 75 de la Constitución Nacional, en su inciso 17, reconoce “la preexistencia étnica , cultural  de los pueblos indígenas . Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingue  e intercultural,; reconocer la personería jurídica de sus comunidades , la posesión y propiedad comunitaria  de las tierras que tradicionalmente  ocupan (…).

Tratamiento mediático respetuoso:

La Defensoría del Público recuerda que en sus “Recomendaciones para el Tratamiento Mediático sobre los Pueblos Indígenas”, elaboradas en consulta y con la participación de  pueblos y comunidades indígenas de todo el país, se expresa la necesidad de realizar coberturas mediáticas respetuosas de los derechos de pueblos originarios, evitar los discursos estigmatizantes y discriminatorios, darles voz a las comunidades, pueblos y naciones indígenas como fuentes de información; y respetar su derecho a la consulta previa, libre e informada, cuando se comunica sobre sus prácticas ancestrales, espirituales y culturales. Más info: https://defensadelpublico.gob.ar/wp-content/uploads/2023/01/rec-pueblosindd-v6.pdf

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